Una operadora no puede vetar las descargas en internet

El Tribunal de Justicia de la UE (TdJ) ha decidido en una sentencia referente a un caso belga, que un órgano institucional no puede imponer a un proveedor de servicios, como el acceso a Internet, la obligación de supervisar si las descargas que hace un cliente de Internet son legales o no.
El asunto se inició por un litigio entre Scarlet Extended SA, proveedor de acceso a Internet, y SABAM, la sociedad de gestión belga encargada de cobrar los derechos de autor y que por lo tanto autoriza o no el uso de las obras musicales de autores, compositores y editores.

SABAM observó que los internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban de Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo, gracias a sistemas para compartir contenidos y con funciones de búsqueda y descarga avanzadas.

A petición de SABAM, el Tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa coercitiva, a Scarlet, en su condición de proveedor de acceso a Internet, que pusiera fin a dichas infracciones de los derechos de autor, impidiendo cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes, mediante esos programas «peer-to-peer», de archivos electrónicos que reproduzcan una obra musical del repertorio de SABAM.

Scarlet recurrió tal requerimiento, alegando que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, que era incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico y con los derechos fundamentales.

Entonces el Tribunal de Apelación preguntó al TdJ si el Derecho comunitario permite que los Estados miembros autoricen a un juez nacional ordenar a un proveedor de acceso a Internet que establezca, de forma general, un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas con el fin de identificar las descargas ilegales de archivos.

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