El banco malo a por el dominio sareb.es

El ministerio de Industria, a través de la entidad pública empresarial Red.es, ha iniciado el procedimiento para que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) sea dueña del dominio Sareb.es que, como ya adelantó Colpisa el pasado 2 de diciembre, en la actualidad está registrado por una empresa relacionada con la hostelería. La fórmula para hacerse con la marca pasa por cancelar el domino actual para reasignarlo «a favor del sujeto que represente el interés general», según consta en el comunicado remitido el 19 de diciembre por Red.es a los actuales propietarios.

Pocos días después de la constitución oficial del conocido como ‘banco malo’, las autoridades se encontraron con que todos los dominios posibles con los que la Sareb podría presentarse en internet (.es, .com, .net, .eu, .org, etc.) estaban ya registrados por diferentes empresas especializadas en hacerse con las marcas web para posteriormente hacer negocio con ellas.

En el caso de Sareb.es (también de Sareb.com), la propiedad pertenece desde mediados de octubre a una sociedad que figura en el registro mercantil como una empresa de «explotación directa de todo tipo de instalaciones y negocios relacionados con la hostelería». Tampoco estaban disponibles los dominios Bancomalo.es, Bancomalo.com, ni bancomalo.com.es.

El pasado 29 de octubre se abría el Procedimiento de Reasignación para nombres de dominio de excepcional interés general, que modifica los supuestos mediante los que puede cancelarse un nombre de dominio ‘.es’. En esos supuestos pasaba a incluirse el que una marca ‘.es’ fuera declarada de interés general mediante una resolución del presidente de Red.es. El 14 de diciembre se dictaba esa resolución, que le fue notificada al aún propietario el cinco días más tarde.

El 28 de diciembre, el administrador único de la empresa dueña del dominio, Mikel Larrañaga Otaño, presentaba sus alegaciones al inicio del procedimiento. Larrañaga pide que se deje sin efecto la reasignación del dominio y su inmediato desbloqueo. El empresario considera, por un lado, que el concepto de ‘interés general’ «supone unos términos absolutamente vagos y difusos que en forma alguna garantiza los derechos de esta parte, permitiendo (..) actuar a la administración por vías de hecho en claro abuso de sus facultades y potestades».

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